Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, relativa a las Reglas de Origen de la Tela Interior de los Bolsillos, mejor conocida como “Pocketing”, del 14 de agosto de 2007. Aprobada por Resolución No. 204-08, publicada en la G. O. No. 10471, del 2 de junio de 2008. ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA- CENTROAMÉRICA ESTADOS UNIDOS Los Gobiernos de la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, Partes en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004, en adelante denominado "el Tratado", RECONOCIENDO la intención de las Partes expresadas en varios acuerdos bilaterales para procurar modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con respecto a mercancías textiles y prendas de vestir; DESEANDO profundizar la integración de sus respectivas industrias textiles y de prendas de vestir; y ACTUANDO de conformidad con los procedimientos estipulados en el Artículo 22.2 del Tratado; HAN ACORDADO lo siguiente: 1. Se enmienda el título del Artículo 3.27 del Tratado mediante la eliminación de las palabras "de Lana" para que en adelante se lea de la siguiente manera: "Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica". 2. Se enmienda el Anexo 4.1 del Tratado de la siguiente manera: a) Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondiente al Capítulo 61 del Sistema Armonizado, mediante la eliminación de las Reglas de Capitulo 3 y 4 y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capitulo 3, 4 y 5: "Regla de Capítulo 3 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto para las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 61 04.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa o 6117.90.aa, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes. Regla de Capítulo 4 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd. 6104.19.ee, 6104.22.aa, 61 04.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 61 04.39.bb, 61 12.1I.aa, 6113.00.aa o 6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes. Regla de Capítulo 5 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capitulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa o 6117.90.aa, que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes." b) Se enmiendan las Reglas de Capitulo correspondientes al Capítulo 62 del Sistema Armonizado mediante la eliminación de las Reglas de Capítulo 1,3 y 4, cambiando el nombre de la Regla de Capítulo 5 a "Regla de Capítulo 6" y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capitulo 1,3,4 y 5: "Regla de Capítulo 1 Excepto para los tejidos clasificados en la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb o 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y articulas similares, excepto trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 o 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una o más de las Partes: 51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 o 6006.10 a 6006.44. Regla de Capítulo 3 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capitulo, excepto (a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202. 12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42. bb o 6217. 90.aa; o (b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes. Regla de Capítulo 4 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capitulo, excepto (a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb o 6217.90.aa; o trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 o 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, (b) que contenga hilo de coser de la partida 52.04,54.01 o 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes. Regla de Capítulo 5 Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto (a) las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 621 0.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb o 6217.90.aa; o trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, o 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, (b) que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes." c) Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 61 del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 1, el cual forma parte integral de esta enmienda. Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 62 del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 2, el cual forma parte integral de esta enmienda. Se enmienda el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido) según lo estipulado en el Anexo 3, el cual forma parte integral de esta enmienda. Se enmienda el Apéndice 4.1-B del Tratado mediante la adición de un nuevo Párrafo 4, de la siguiente manera: d) e) f) "4. El limite establecido en el Párrafo 3 no se aplicará a las siguientes mercancías hechas de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos." 3. Se enmienda el Anexo 3.27 del Tratado de la siguiente manera: a) Se enmienda el titulo del Anexo 3.27 para que en adelante se lea como sigue: "Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica". b) Se enmienda el párrafo 1 para que en adelante se lea como sigue: "Sujeto al Párrafo 4, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a prendas de vestir de lana tipo sastre para hombre, niño, mujer y niña en las categorías textiles 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente), 442, 443, 444, 447, y 448, todas dentro de las partidas 6203 y 6204, si cumplen con todas las condiciones aplicables para el tratamiento arancelario preferencial23, y sean tanto cortadas como cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa Rica, sin considerar el origen del tejido utilizado para fabricar las mercancías." c) Se enmienda el Párrafo 4 para que en adelante se lea como sigue: "El tratamiento descrito en el Párrafo 1 se limitará a mercancías importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de 500.000 MCE, en cada uno de los primeros diez años después de la entrada en vigor de este Tratado para Costa Rica." d) Se elimina el Párrafo 5 y se reemplaza con los nuevos Párrafos 5, 6 y 7, de la siguiente manera: "5. Los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a los siguientes productos hechos de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre y sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos y que dichas mercancías reúnan las condiciones pertinentes para el trato arancelario preferencial, excepto la condición de que sean mercancías originarias, y que hayan sido cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa Rica. Este trato se aplicará a un máximo de 500.000 metros cuadrados equivalentes (MCE) por año en cada uno de los primeros diez años después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica. A las mercancías que reúnan los requisitos para el trato preferencial en virtud del Párrafo 1) y este párrafo, se aplicará primero el límite descrito en este párrafo hasta que se alcance dicho limite y luego se aplicará el limite descrito en el Párrafo 1). 6. a) Sujeto a las disposiciones del inciso b), para los trajes de baño de punto para mujer que estén diseñados especialmente para acomodar prótesis mamarias posteriores a mastectomías, que contengan dos bolsillos interiores completos con aberturas a los lados, dos copas preformadas, una banda elástica de soporte debajo del pecho y costuras verticales en el centro para separar los dos bolsillos, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3, si dichas mercancías reúnen las condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial, a excepción de la condición de que sean mercancías originarias, y que estén cortadas o tejidas a forma, y estén cosidas o ensambladas en el territorio de Costa Rica. El trato descrito en el inciso a) tendrá las siguientes limitaciones: i) ii) iii) iv) v) vi) en el primer año después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica: 100.000 MCE; en el segundo año: 106.000 MCE; en el tercer año: 112.360 MCE; en el cuarto año: 119.102 MCE; en el quinto año: 126.248 MCE; y en cada uno de los años desde el sexto al décimo: 133.823 MCE. b) 7. Costa Rica y los Estados Unidos consultarán 18 meses antes del vencimiento del trato estipulado en el presente Anexo, sobre la aplicación de este Anexo y la disponibilidad de los hilados y tejidos pertinentes en la región, con miras a la renovación de este Anexo." 4. Se enmienda el Anexo 3.28 del Tratado de la siguiente manera: a) Se enmienda el Párrafo 3 agregando al final lo siguiente: "El trato descrito en el Párrafo l se aplicará también a prendas de vestir en la categoría textil 433 (sacos deportivos de lana de hombre), siempre que el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía sea de tela de lana cardada clasificada en los rubros arancelarios 5111.11.7030, 5111.11.7060, 5111.19.6020, 5111.19.6040, 5111.19.6060, 5111.19.6080 o 5111.90.9000, y siempre que dicha mercancía satisfaga los demás requisitos pertinentes de este Anexo." b) Se enmienda el Párrafo 4, para que en adelante se lea como sigue: "4. El trato que se describe en el Párrafo 1 se limitará, en cada uno de los primeros nueve años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, a mercancías importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de 100.000.000 de MCE. La cantidad de prendas de vestir de lana de la categoría textil 433 no podrá ser superior a 1.500.000 MCE para ninguno de esos años. A partir del décimo año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, dejará de aplicarse este Anexo." c) Se agrega un nuevo Párrafo 5 como sigue: "5. Previa solicitud por escrito de Nicaragua, los Estados Unidos requerirán que un importador que reclame trato arancelario preferencial en virtud del Párrafo 1 presente a los Estados Unidos un certificado elegibilidad TPL. Los Estados Unidos no aceptarán ningún reclamo a no ser que el certificado de elegibilidad TPL esté debidamente llenado y firmado, o transmitido de conformidad con un sistema electrónico de intercambio de datos autorizado, por un funcionario autorizado de Nicaragua y sea presentado o transmitido en el momento en que se reclama el trato arancelario preferencial." 5. Se enmiendan las Notas Generales de la Lista Arancelaria de los Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado mediante la adición de un nuevo Párrafo 6, de la siguiente manera: "6. Los Estados Unidos aplicarán: a) a una mercancía no originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 o 6204.62.40, un arancel aduanero que sea 0,5 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 19,5 por ciento); y a una mercancía no originaria de una Parte c1asificab]e en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40 o 6204.63.35, un arancel aduanero que sea 2,0 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por ciento), b) siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la mercancía reúna las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de Capítulo 1 (sujeto a la limitación en la segunda oración de la Regla de Capítulo 2), 3, 4 y 5 correspondientes al Capítulo 62 del Anexo 4.1 del Tratado." Las presentes enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que éstas han sido aprobadas, según los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han suscrito estas enmiendas. HECHO, en español e inglés, en Guatemala, el día 27 de julio de 2007: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA: Washington, el día 6 de agosto de 2007: POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: ANEXO 1 Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 61 del Sistema Armonizado 6101.10- 6101.30 Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 5l.l1 a 5l.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capitulo 61. 6101.90 Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6102.10 Un cambio a la subpartida 6102.10 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6102.20 Un cambio a la subpartida 6102.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6102.30 Un cambio a la subpartida 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 5l.l3, 52.04 a 52.12,53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6102.90 Un cambio a la fracción arancelaria 61 02.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6103.11 - 6103.12 Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.l2, 53.10 a 53.1l, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6103.19 Un cambio a las fracciones arancelarias 6103.19.aa o 61 03.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a fom1a, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 61. 6103.21 - 6103.29 Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6103.31 -6103.33 Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33, de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 61. 6103.39 Un cambio a las fracciones arancelarias 6103.39.aa o 6103.39.bb de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6103.41-6103.49 Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.l6, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6104.11 Un cambio a la subpartida 6104.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de fono visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.12 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de fono visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.13 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.19 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa o 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, Un cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, o 6104.19.ee de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 61. 6104.21 Un cambio a la subpartida 6104.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capitulo 61. 6104.22 Un cambio a la fracción arancelaria 61.04.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.22 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y (b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.23 Un cambio a la subpartida 6104.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.29 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.29.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 61. 6104.31 Un cambio a la subpartida 6104.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 61. 6104.32 Un cambio a la subpartida 6104.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6104.33 Un cambio a la subpartida 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 61. 6104.39 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a la fracción arancelaria 6104.39.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partí da 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo I del Capítulo 61. 6104.41 - 6104.49 Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49, de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51. 11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6104.51 - 6104.53 Un cambio a la subpartida 6104.51 a 61 04.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capitulo 61. 6104.59 Un cambio a la fracción arancelaria 6104.59.aa o 6104.59.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13. 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 61. 6104.61 -6104.69 Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.l2, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 61.05 - 61.11 Un cambio a la partida 61.05 a 61.11, de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6112.11 Un cambio a la fracción arancelaria 6112.11.aa de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la 6112.11 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6112.12-6112.19 Un cambio a la subpartida 6112.12 a 6112.19, de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6112.20 Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.1 1 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 61. 6112.31 - 6112.49 Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.I2, 53.10 a 53.1l, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 61.13 Un cambio a la fracción arancelaria 6113.00.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6113.00 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 61.14 - 61.16 Un cambio a la partida 61.14 a 61.16 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6117.10 - 6117.80 Un cambio a la subpartida 6117.10 a 6117.80 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6117.90 Un cambio a la fracción arancelaria 6117.90.aa de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6117.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. ANEXO 2 Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 62 del Sistema Armonizado 6201.11 - 6201.13 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 62. 6201.19 Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6201.91 - 6201.93 Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6201.99 Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6202.11 Un cambio a la subpartida 6202.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6202.12 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 62. 6202.13 Un cambio a la subpartida 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y (b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del capítulo 62. 6202.19 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.19.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6202.91 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.91 .aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.91 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 62. 6202.92 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.92.aa o 6202.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de fono visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capitulo 62. 6202.93 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.93 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.l1 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de fono visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6202.99 Un cambio a la fracción arancelaria 6202.99.aa, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6203.11-6203.12 Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de fono visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6203.19 Un cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.l1 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 5 3.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.l1 a 51.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.l1, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6203.21 - 6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capitulo 62. 6203.31 - 6203.33 Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.1 1 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6203.39 Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa o 6203.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.cc de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) 6203.41 - 6203.49 la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6204.11 Un cambio a la subpartida 6204.11 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.12 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 62. 6204.13 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capitulo 62. 6204.19 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa o 6204.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.cc, 6204.19.dd, o 6204.19.ee de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.21 Un cambio a la subpartida 6204.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04 de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.22 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.23 - 6204.29 Un cambio a la subpartidas 6204.23 a 6204.29 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6204.31 Un cambio a la subpartida 6204.31 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.32 Un cambio a la subpartida 6204.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6204.33 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.33.bb de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria en la subpartida 6204.33 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 5l.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.39 Un cambio a la fracción arancelaría 6204.39.bb de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 5l.11, 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a la fracción arancelaría 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capitulo 1 del Capítulo 62. 6204.41 Un cambio a la subpartida 6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6204.42 -6204.49 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb o 6204.44.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.42 a 6204.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capitulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6204.51 - 6204.53 Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 5l.l3, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6204.59 Un cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo1 del Capítulo 62. 6204.61 - 6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6205.10 Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6205.20 Un cambio a la fracción arancelaria 6205.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.111, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6205.30 Un cambio a la fracción arancelaria 6205.30.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6205.90 Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.06 Un cambio a la partida 62.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.07 - 62.08 Un cambio a calzoncillos ("boxer shorts ") de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, o 6208.92.bb de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosí da o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a pijamas y ropa de dormir ("nightwear") de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, o 6208.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.09 Un cambio a la fracción arancelaria 6209.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.10 Un cambio a la fracción arancelaria 6210.30.aa o 6210.50.aa de cualquier otro capitulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52,04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58,02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6211.11 - 6211.12 Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6211.20 Un cambio a la fracción arancelaria 6211.20.aa o 6211.20.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) (b) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del Capítulo 62. 6211.31 - 6211.39 Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6211.41 Un cambio a la fracción arancelaria 6211.41.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6211.42 Un cambio a la fracción arancelaria 6211.42.aa o 6211.42.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.42 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51. 11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6211.43 - 6211.49 Un cambio a la subpartida 6211.43 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6212.10 Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 6212.20 - 6212.90 Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.13 - 62.16 Un cambio a la partida 62.13 a 62.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. 62.17 Un cambio a la fracción arancelaria 6217.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, Capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. ANEXO 3 Cuadro revisado de correlación en el Apéndice 4.1-A Cuadro de correlación para productos textiles y del vestido FRACCION ARANCELARIA 5108.10.aa 5108.20.aa ESTADOS UNIDOS 5108.10.60 5108.20.60 CENTROAMÉRICA 5108.10.00 5108.20.00 REPUBLICA DOMINICANA 5108.10.60 5108.20.60 DESCRIPCION Distinto a pelo de conejo de Angora Distinto a pelo de conejo de Angora 5208.21.aa 5208.22.aa 5208.29.aa 5208.31.aa 5208.32.aa 5208.32.bb 5208.39.aa 5208.41.aa 5208.42.aa 5208.43.aa 5208.49.aa 5208.51.aa 5208.52.aa 5208.59.aa 5210.21.aa 5210.29.aa 5210.31.aa 5210.39.aa 5210.41.aa 5210.49.aa 5210.51.aa 5210.59.aa 5402.41.aa 5208.21.60 5208.22.80 5208.29.80 5208.31.80 5208.32.50 5208.32.3020 5208.39.80 5208.41.80 5208.42.50 5208.43.00 5208.49.80 5208.51.80 5208.52.50 5208.59.80 5210.21.80 5210.29.80 5210.31.80 5210.39.80 5210.41.80 5210.49.80 5210.51.80 5210.59.80 5402.41.90 5208.2100 5208.22.00 5208.29.00 5208.31.00 5208.32.00 5208.32.00 5208.39.00 5208.41.00 5208.42.00 5208.43.00 5208.49.00 5208.51.00 5208.52.00 5208.59.00 5210.21.00 5210.29.00 5210.31.00 5210.39.00 5210.41.00 5210.49.00 5210.51.00 5210.59.00 5402.41.00 5208.21.60 5208.22.80 5208.29.80 5208.31.80 5208.32.50 5208.32.3020 5208.39.80 5208.41.80 5208.42.50 5208.43.00 5208.49.80 5208.51.80 5208.52.50 5208.59.80 5210.21.80 5210.29.80 5210.31.80 5210.39.80 5210.41.80 521 0.49.80 5210.51.80 5210.59.80 5402.41.90 De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 42 o número inferior de poplín o "broadcloth" De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior Sarga de tres hilos o 4 hilos, incluyendo sarga cruzada De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De número métrico 69 o superior De nylon u otras poliamidas distintas a mu1tifi1amentos coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas 5402.43.aa 5402.43.10 5402.43.00 5402.43.10 Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado 5402.52.aa 5402.52.10 5402.52.00 5402.52.10 Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado 5407.61.aa 5407.61.11 5407.61.00 5407.61.11 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro 5407.61.bb 5407.61.21 5407.61.00 5407.61.21 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro 5407.61.aa 5407.61.91 5407.61.00 5407.61.91 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro 5408.22.aa 5408.23.aa 5408.23.bb 5408.24.aa 5512.99.aa 5408.22.10 5408.23.11 5408.23.21 5408.24.10 5512.99.0005 5408.22.00 5408.23.00 5408.23.00 5408.24.00 5512.99.00 5408.22.10 5408.23.11 5408.23.21 5408.24.10 5512.99.0005 De rayón "cuprammonium" De rayón "cuprammonium" De rayón "cuprammonium" De rayón "cuprammonium" De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard 5515.13.aa 5515.13.10 5515.13.00 5515.13.10 Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal 5515.19.aa 5515.19.0090 5515.19.00 5515.19.0090 Distintas a las de hilados de diferentes colores, tejido de jacquard, poplin, "broadcloth", "sheeting", "printcloth", "cheescloth", "lawns", "voiles", batista, "duck", tejido de "satin", ligament sarga o "Oxford cloth". 5903.90.aa 5903.90.15 5903.90.90 5903.90.15 De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento en peso de plásticos 5903.90.bb 5903.90.25 5903.90.90 5903.90.25 De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos 6001.92.aa 6006.21.aa 6001.92.0030 6006.21.10 6001.92.10 6001.92.90 6006.21.00 6006.21.1 O 6001.92.0030 "Velour", no superior a 271 gramos por metro cuadrado Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo 6006.22.aa 6006.22.10 6006.22.00 6006.22.10 Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo 6006.23.aa 6006.23.10 6006.23.00 6006.23.10 Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo 6006.24.aa 6006.24.10 6006.24.00 6006.24.10 Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo 6006.90.aa 6006.90.10 6006.90.00 6006.90.00 Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda 6102.90.aa 6102.90.9005 6102.90.00 6102.90.00 Otros (que no "contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón 6103.19.aa 6103.19.60 6103.19.00 6103.19.60 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6103.19.bb 6103.19.90 6103.19.00 6103.19.90 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6103.39.aa 6103.39.40 6103.39.00 6103.39.40 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6103.39.bb 6103.39.80 6103.39.00 6103.39.80 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6104.12.aa 6104.13.aa 6104.12.0010 6104.13.20 6104.12.00 6104.13.00 6104.19.00 6104.13.00 Chaquetas importadas como partes de trajes Otros (que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”) 6104.19.aa 6104.19.40 6104.19.00 6104.19.40 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6104.19.bb 6104.19.80 6104.19.00 6104.19.80 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6104.19.aa 6104.19.15 6104.19.00 6104.19.00 De fibras sintéticas o artificiales, otros (que no "contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal") 6104.19.dd 6104.19.8010 6104.19.00 6104.19.00 Otros (no "de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes 6l04.l9.ee 6104.19.8060 6104.19.00 6104.19.00 Otros (no "de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales 6104.22.aa 6104.22.0010 6104.22.00 6104.22.00 Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104 6104.29.aa 6104.29.2010 6104.29.00 6104.29.00 Otras (no de "fibras artificiales"); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón 6104.39.aa 6104.39.20 6104.39.00 6104.39.20 Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales 6104.39.bb 6104.39.2010 6104.39.00 6104.39.00 Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales"), sujeto a restricciones de algodón 6104.59.aa 6104.59.40 6104.59.00 6104.59.40 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6104.59.bb 6104.59.80 6104.59.00 6104.59.80 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6112.11.aa 6112.11.0020 6112.11.00 6112.11.00 Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 o 6102 6113.00.aa 6113.00.9020 6113.00.00 6113.00.00 Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo"), sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña 6117.90.aa 6117.90.9040 6117.90.00 6117.90.00 Otras (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas, de algodón 6202.12.aa 6202.12.20 6202.12.00 6202.12.00 Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso") 6202.19.aa 6202.19.9010 6202.19.00 6202.19.00 Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón 6202.91.aa 6202.92.aa 6202.91.2011 6202.92.15 6202.91.00 6202.92.00 6202.91.00 6202.92.00 Otros (que no sean "chaquetas sin mangas, acolchadas"), de mujer Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso") resistentes al agua 6202.92.bb 6202.92.2010 6202.92.2026 6202.92.2031 6202.92.2061 6202.92.2071 6202.92.00 6202.92.00 Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón, no "resistente al agua" o acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas 6202.93.aa 6202.93.45 6202.93.00 6202.93.00 Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no "chaquetas acolchadas in mangas", que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"), resistente al agua 6202.99.aa 6202.99.9011 6202.99.00 6202.99.00 Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón 6203.19.aa 6203.19.50 6203.19.00 6203.19.50 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6203.l9.bb 6203.19.90 6203.19.00 6203.19.90 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6203.39.aa 6203.39.50 6203.39.00 6203.39.50 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6203.39.bb 6203.39.90 6203.39.00 6203.39.90 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6203.39.cc 6203.39.9020 6203.39.00 6203.39.00 Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de lana 6203.42.aa 6204.12.aa 6204.13.aa 6203.42.40 6204.12.0010 6204.13.20 6203.42.,00 6204.12.00 6204.13.00 6203.42.40 6204.12.00 6204.13.00 Pantalones de algodón con peto Chaquetas importadas como partes de trajes Otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal") 6204.19.aa 6204.19.40 6204.19.00 6204.19.40 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6204.19.bb 6204.19.80 6204.19.00 6204.19.80 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6204.19.cc 6204.19.20 6204.19.00 6204.19.00 De fibras artificiales, otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal") 6204.19.dd 6204.19.8010 6204.19.00 6204.19.00 Otros (no "de fibras artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes 6204. 19.ee 6204.19.8060 6204.19.00 6204.19.00 Otros (no "de cifras sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales 6204.22.aa 6204.22.3010 6204.22.00 6204.22.00 Otras (no uniformes de "yudo, karate y otras artes marciales orientales") prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204 6204.33.aa 6204.33.40 6204.33.00 6204.33.40 Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal 6204.33.bb 6204.39.aa 6204.33.20 6204.39.20 6204.33.00 6204.39.00 6204.33.00 6204.39.20 Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal 6204.39.bb 6204.39.60 6204.39.00 6204.39.60 Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda 6204.39.cc 6204.39.80 6204.39.00 6204.39.80 Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) 6204.39.dd 6204.39.8020 6204.39.00 6204.39.8020 Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana 6204.42.aa 6204.42.3040 6204.42.00 6204.42.3040 De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama 6204.42.bb 6204.42.3060 6204.42.00 6204.42.3060 De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama 6204.43.aa 6204.43.4020 6204.43.00 6204.43.4020 De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama. 6204.43.bb 6204.43.4040 6204.43.00 6204.43.4040 De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama. 6204.44.aa 6204.44.4020 6204.44.00 6204.44.4020 De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal 6204.52.aa 6204.52.20 6204.52.00 6204.52.20 Distinto a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas 6204.59.aa 6204.59.40 6204.59.00 6204.59.40 Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales 6204.62.aa 6204.62.40 6204.62.00 6204.62.40 Distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas 6205.20.aa 6205.20.2016 6205.20.00 6205.20.00 Otros (que no sean "productos hechos a mano y folclóricos certificados"), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre 6205.30.aa 6205.30.2010 6205.30.00 6205.30.00 Otros (que no sean "productos hechos a mano y folclóricos certificados", que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre 6207.19.aa 6207.91.aa 6207.92.aa 6208.91.aa 6208.92.aa 6208.92.bb 6209.20.aa 6210.30.aa 6207.19.9010 6207.91.3010 6207.92.4010 6208.91.30 6208.92.0030 6208.92.0040 6209.20.1000 6210.30.9020 6207.19.00 6207.91.00 6207.92.00 6208.91.00 6208.92.00 6208.92.00 6209.20.00 6210.30.00 6207.19.9010 6207.91.00 6207.92.00 6208.91.30 6208.92.0030 6208.92.0040 6209.20.00 6210.30.00 De fibras artificiales o sintéticas Ropa de dormir Ropa de dormir "Boxer shorts" para mujeres y niñas "Boxer shorts" para mujeres "Boxer shorts" para niñas Vestidos Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", no "de lino") 6210.50.aa 6210.50.9050 6210.50.00 6210.50.00 Otras (no de "fibras artificiales o sintéticas", "que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", que no "tengan un contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares 6211.20.aa 6211.20.1540 6211.20.00 6211.20.00 Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"), resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón 6211.20.bb 6211.20.5810 6211.20.00 6211.20.00 Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, conteniendo 10 por ciento o más en peso de "down""), no resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón, otros ("no de lana ni pelo fino de animal"), de algodón 6211.41.aa 6211.41.0055 6211.41.00 6211.41.00 Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas dé la partida 6202 6211.42.aa 6211.42.0040 6211.42.00 6211.42.00 Trajes de entrenamiento (chándales), otros (no "pantalones") 6211.42.bb 6211.42.0075 6211.42.00 6211.42.00 Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 6217.90.aa 6217.90.9025 6217.90.00 6217.90.00 Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas, de algodón 6303.92.aa 6303.92.10 6303.92.00 6303.92.10 Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, o 5407.61.cc
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