Formulario de Memorial de Casación


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MEMORIAL DE CASACIÓN Al : Honorable Magistrado Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la República, en atribuciones de corte de casación. Memorial de Casación contra sentencia de << >>, de fecha << >> ( ) de << >> de << >> << >> << >> << >> Asunto : Recurrente Abogado del Recurrente Recurrido : : : Honorables Magistrados: Quien suscribe, << >>, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. << >>, con estudio profesional abierto en la casa No. << >> de la calle << >> del sector de << >>, de esta ciudad, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, a nombre y en representación de << >>, dominicano, mayor de edad, estado civil, de profesión u oficio << >>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. << >>, de éste domicilio y residencia; mediante el presente memorial, interpone formal Recurso de Casación contra la sentencia dictada por << >>, con fecha << >> de << >> de << >>, en perjuicio de la exponente y en favor de << >>, cuya parte dispositiva dice textualmente: FALLA: PRIMERO: << >> SEGUNDO: << >> TERCERO: << >> Y así, por nuestra sentencia, se pronuncia, ordena, manda y firma (Fdos.), Juez << >> Secretario << >>. En la misma la corte a-qua hace una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho, según se apreciará en los medios, motivos y fines siguientes. MOTIVACIONES DE LOS HECHOS ATENDIDO: que en fecha << >>, el recurrente, << >> interpuso la (demanda o querella) en contra de << >> por el hecho siguiente: << >> ATENDIDO: a que << >> interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia indicada, por ante la Cámara << >> de la Corte de Apelación de << >> , porque en la misma la << >> (Cámara o Sala) del Juzgado de Primera Instancia de << >> hizo una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho. ATENDIDO: que como consecuencia de la apelación de la sentencia antes descrita, la << >> Cámara de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de << >> dictó la sentencia (indicar aquí en que materia fue dada la sentencia) número << >>, en fecha << >>, la cual en su parte dispositiva dice textualmente de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: << >> SEGUNDO: << >> TERCERO: << >> Y así, por nuestra sentencia, se pronuncia, ordena, manda y firma (Fdos.), Juez << >> y, Secretario. << >> ATENDIDO: que el (la) señor(a) << >>, parte recurrente, en fecha << >> interpone el recurso de casación antes dicho, porque en la sentencia precedentemente citada la Corte a-qua, además de desconocer y darle una mala apreciación a los hechos, ha violado reglas fundamentales de derecho, según se dijo y se verá en lo adelante. MOTIVACIONES DE DERECHO Primer medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del código de procedimiento civil. La Corte a-qua, en el ordinal << >> de la pagina No << >> de la sentencia impugnada, sólo se limita a declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por << >> y transcribir la parte dispositiva de la sentencia (indicar aquí en que materia fue dada la sentencia) número << >>, dictada por la (Cámara o Sala) << >> del Juzgado de Primera Instancia de << >> en fecha << >> ; y en el << >> ordinal, a confirmar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, y en el cuarto ordinal, a condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, sin que para ello hubiera apoyado su fallo en motivos de hecho ni derecho. Pues en la sentencia de la corte a-qua se observa que dicha Corte ha fundado sus decisiones en las motivaciones de la sentencia de primer grado; sin embargo, con esas motivaciones dicho tribunal no prueba nada, sencillamente porque con las mismas se demuestra que la parte recurrida ha incurrido en las siguientes violaciones: << >> << >>> << >> lo que ha debido servir no para absolver a dicha parte, sino para castigarla. De lo expresado se prueba que los hechos han sido desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen lo siguiente: Cito; Art. 141.- La redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilios de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo. Art. 142.- La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes: de consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria, estará obligada a notificar al abogado de su adversario; las cualidades que contengan los nombres, profesiones y domicilios de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho. Segundo medio: Falta de base legal, violación del derecho de defensa, violación de la letra j) del inciso 2 del art. 8 de la constitución de la República La Corte a-qua, en la sentencia impugnada, ha apoyado su fallo en hechos y documentos que no fueron sometidos al libre debate de las partes y ha dicho en sus considerando número << >> que el artículo << >> de (indicar aquí el articulo y código o la ley que lo consigna) la faculta para apoyarse en dichos documentos, los cuales son desconocidos por la parte recurrente, pues esto constituye la falta de base legal, en la que incurrió dicha corte. Por otra parte, la misma corte violó las disposiciones de la letra “J” del inciso del artículo 8.2 de la Constitución Cito: (indicar aquí el texto de ley violado), y con ello el derecho de defensa de la parte recurrente, sencillamente porque no le permitió conocer y debatir, en un juicio público, oral y contradictorio, los fundamentos de los documentos que empleó la parte recurrida y sobre los cuales apoya su fallo, el cual favorece a dicha parte. Por lo expresado, la parte recurrente considera que la sentencia impugnada debe ser casada, en razón de que entiende que una correcta interpretación de la ley le hubiera dado ganancia de causa. Tercer medio: Mala aplicación del derecho. Errada interpretación de los artículos 149 y siguientes y 443 del código de procedimiento civil. Omisión de las disposiciones de los artículos 59 y siguientes y 456 del código de procedimiento civil La corte a-qua ha hecho una mala aplicación del derecho en el caso de la especie, por las razones siguientes: a) ha declarado vencido el plazo de apelación, porque había transcurrido más de un mes después de haber sido ejercido; sin embargo, dicha corte no tomó en consideración que la sentencia impugnada fue notificada en fecha << >>, y que la misma fue recurrida mediante emplazamiento en fecha << >> por lo que se puede observar con el cotejos de las fechas de la notificación de la sentencia y la notificación del recurso, solo han transcurrido veinte y siente días (27), pues el inicio del computo de los días para apelar una sentencia comienza a partir de la notificación de la misma a las partes, no en la fecha que el juez pronuncia su fallo. En relación al artículo 456 del mismo código, Expresa: Cito: (Indicar aquí el texto de ley violado) la corte a-qua, en su considerando u ordinal número << >> ha dicho que el acto de apelación carece de los requisitos que exige este artículo y ha dicho esto con la finalidad de perjudicar al recurrente, puesto que el acto de apelación anexo y depositado en el expediente que reposa en la secretaría de ese alto tribunal, está constituido correctamente, conteniendo no sólo lo que disponen los artículos 59 y siguientes del citado código de procedimiento civil, sino lo dispuesto en el artículo 456 del mismo código. Por solo esta omisión y mala interpretación, la sentencia es casable, lo que espera el recurrente porque tiene la seguridad de que el honorable tribunal hará una buena justicia. Nota: “Recordar siempre que se debe desarrollar la parte del texto de ley que se dice fue violado” y hacer constitución de abogado, dicha constitución se puede hacer en el mismo memorial o por acto separado. CONCLUSIONES POR LAS RAZONES EXPRESADAS, y por las que podrán ser suplidas de oficio, el recurrente, << >> por intermedio de su abogado suscrito, << >>, os solicita muy respetuosamente fallar acogiendo las conclusiones siguientes: PRIMERO: Casando en todas sus partes la sentencia (indicar aquí en que materia fue dada la sentencia) número << >>, de fecha << >>, dictada por la Cámara << >> de la Corte de Apelación de << >>, en fecha << >> por estar apoyada en una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho. SEGUNDO: Condenando a la parte recurrida, << >> al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de << >>, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad. Es justicia que se os pide, en la ciudad de << >> , a los << >> ( ) días del mes de << >> del año << >>. OBSERVACION IMPORTANTE: “Recordar siempre que se debe desarrollar la parte del texto de ley que se dice fue violado y hacer constitución de abogado, dicha constitución se puede hacer en el mismo memorial o por acto separado”. << >> Abogado de la Parte Recurrente

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