¿QUE ES LA REINTEGRANDA?


Es la acción judicial que puede ser incoada  por  los   poseedores, arrendatarios o locatarios, de una propiedad o servidumbre, los cuales son  simple detentadores  de un derecho real inmobiliario, para recuperar la posesión,  cuando   han  sido desalojados con violencia o vía de hecho.

COMPETENCIA:
                       
La competencia de atribución es  del Juzgado de Paz, de la jurisdicción donde se haya ejecutado el desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de Procedimiento Civil, de la Rep. Dom.  párrafo 5, (Modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)

CONDICIONES PARA SU EJERCICIO:

Debe ser intentada dentro del año  a partir del desalojo, por los poseedores, arrendatarios o locatarios, es decir, deben ser  simples detentadores, además de que la desposesion se haya ejecutado con violencia o por vías de hecho,  susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en inmuebles registrados catastralmente.


   

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