Es la acción judicial que
puede ser incoada por los poseedores, arrendatarios o locatarios, de una propiedad o servidumbre, los
cuales son simple detentadores de un derecho real inmobiliario, para
recuperar la posesión, cuando han
sido desalojados con violencia o vía de hecho.
COMPETENCIA:
La competencia de atribución es
del Juzgado de Paz, de la jurisdicción donde se haya ejecutado el
desalojo, en virtud de lo que establece el artículo 2, del Código de
Procedimiento Civil, de la Rep. Dom. párrafo 5, (Modificado por la
Ley No. 845 del 15 de julio del año 1978)
CONDICIONES PARA SU EJERCICIO:
Debe ser intentada dentro del año a partir del desalojo, por los poseedores,
arrendatarios o locatarios, es decir, deben ser simples detentadores, además de que la desposesion
se haya ejecutado con violencia o por vías de hecho, susceptible de alterar la paz pública, no puede ser incoada en inmuebles registrados catastralmente.
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