¿Que es la Astreinte?

Es una medida de contrenimiento, o de coacción pecuniaria que emite un juez con el objetivo de que cumpla con lo establecido en su sentencia, dicha medida en primera fase,  es provisional, originalmente fue establecida mediante jurisprudencia, hoy se encuentra plasmada en la Ley, la medida consiste en la condenación periódica, por dia, por mes o por año, de cierta cantidad valuada en moneda de curso legal,  hasta tanto el sucumbiente haya cumplido con la sentencia en la modalidad establecida por el juez,  la misma  puede ser revocada, modificada y ratificada, o aún aumentada por el mismo juez que la dictó, todo depende de la resistencia del deudor, además la Astreinte debe pronunciarse cuando exista una vinculación del acreedor y el deudor resultante de una convención de hacer o de no hacer, o que nazca de la Ley,  no se puede condenar a un  Astreinte definitivo sin que antes el Juez haya dictado  un Astreinte provisional.

Diferencia con la Reparacion de Daños y Perjuicios:  

La Astreinte guarda una notable diferencia con la condenación en daños y perjuicios, ya que la primera va destinada a que el condenado cumpla con la condenación impuesta por el juez, y la segunda consiste en la reparación del daño causado al solicitante.

El Astreinte, también puede ser acordado por en Juez de Los Referimientos, según lo establece el articulo 170 de la Ley 834 del 1978.


Liquidación de la Astreinte: 


Nuestra Suprema Corte de Justicia, al referirse a la liquidacion de la Astreinte ha establecido que " la liquidacion o revision de la Astreinte consiste en la operacion de fijar el monto definitivo de ésta en proporcion a la resistencia opuesta por la parte condenada al cumplimiento del mandato de la sentencia, pudiendo el Juez o Tribunal apoderado de la liquidacion, mantenerla integramente, si la resistencia a ejecurar es absoluta, reducirla o igualmente suprimirla si ella "la parte condenada" ha dado ejecucion a la sentencia condenatoria.  "Ver sentencia No. 5 de fecha 3/03/2010"
Sentencia No.5 Del 3 de Marzo de 2010



























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